Desearía
saber los pasos detallados a seguir cuando un comunero
no paga las cuotas de comunidad y encima te dice que no
le da la gana pagar. ¿De qué forma se le
tiene que notificar? ¿Cómo se acude al juez? ¿Cómo
presentamos la demanda o denuncia, ante quién o
qué organismo? ¿Esto tiene que estar aprobado
por toda la comunidad?
El procedimiento para
reclamar a los propietarios morosos está establecido
en el artículo
21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Aunque la Ley permite que se pueda acudir al Juzgado sin abogado ni procurador,
no le aconsejo que lo hagan, porque cualquier defecto de forma, cualquier retraso
en contestar o cualquier pequeño incidente puede suponer que no se defiendan
adecuadamente los intereses de la Comunidad, y pierda el pleito.
Además, todos los gastos y costas que se produzcan, aunque ha de adelantarlos
la Comunidad, puede recuperarlos cuando se ejecute la sentencia.